REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 039

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-181 dentro del expediente D-5360 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 15 de la Ley 820 de 2003, por haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.”.  

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 040

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-239 dentro del expediente D-5390 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-191 de 2005, respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991.

 

Segundo.- Declararse INHIBIDA  para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la vulneración de los artículos 2, 12 y 17 de la Constitución de 1991 y de los artículos 8 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 041

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-206 dentro del expediente LAT-267 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera”, suscrito en la ciudad de Quito el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 894 del 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprobó el citado Acuerdo.

 

Tercero.- Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

EDICTO

No. 042

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-150 dentro del expediente LAT-266 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del “Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990”, hecho en Londres el treinta (30) de noviembre de  1990; y las disposiciones del  “Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ,2000”,  Hecho en Londres el quince (15) de marzo de dos mil (2000), con la advertencia que el Presidente de la República, al ratificar el presente convenio y el presente protocolo deberá hacer una declaración interpretativa respecto del artículo 14 del Convenio y del Articulo 12 del Protocolo, en el sentido de que las enmiendas que se hagan al Convenio no entrarán en vigor para Colombia, sin que previamente se hayan surtido los procedimientos constitucionales pertinentes para la aprobación y revisión oficiosa de la Corte Constitucional de dichas enmiendas.

 

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE  la Ley 885 de 2004, por medio de la cual se aprueba el Convenio y el Protocolo mencionados.

 

 

Tercero.- Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el artículo 241, Num. 10, de la Constitución Política.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 043

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-204 dentro del expediente D-5354 cuya parte resolutiva dispuso:

 

DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión “si viven juntos. En caso contrario ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo” contenida en el artículo 449 del Código Civil, modificado por el Art. 50 del Decreto ley 2820 de 1974.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 044

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-240 dentro del expediente D-5406 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLES las expresiones “podrá”,  del inciso 1º del artículo 118-B del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como el numeral 3º de dicho artículo; y la expresión “por el medio que el juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera”, en el entendido según el cual la notificación de dicho auto debe realizarse en la misma oportunidad procesal en que se notifique al demandado, normas incorporadas a dicho Código por el artículo 50 de la Ley 712 de 2001.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 045

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-237 dentro del expediente D-5401 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“1. Declarar INEXEQUIBLE, la expresión “Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada” contenida en el Art. 69 del Decreto - Ley 1355 de 1970.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 046

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-238 dentro del expediente D-5389 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE  el aparte “las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo” contenido en el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, por la cual se modifica y adiciona el Código Penal, por el cargo de violación del principio de legalidad.

Segundo.- DECLARARSE INHIBIDA para adoptar una decisión de fondo en relación con la violación del principio de igualdad.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 047

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-179 dentro del expediente D-5334 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Declarar EXEQUIBLES las expresiones “empleados o contratistas” y “en el respectivo municipio” contenidas en el articulo 41 de la Ley 617 de 2000, que adicionó el articulo 45 de la Ley 136 de 1994”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 048

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-241 dentro del expediente LAT-270 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero: DECLARAR EXEQUIBLES el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D.C.,  a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)” así como la Ley 897 de 2004 que lo aprueba.

 

 

Segundo. ORDENAR al Presidente de la República que al presta el consentimiento al “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D.C.,  a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)” respecto del numeral 1 del articulo I declare la correspondiente declaración interpretativa, según la cual ninguna modificación al mencionado “Acuerdo”, puede exceder los términos del mismo.

 

Tercero.- ORDENAR al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento al “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D.C.,  a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)”, respecto del numeral 3 del articulo XVIII declare la correspondiente declaración interpretativa, según la cual ninguna modificación al mencionado “Acuerdo”, puede exceder los términos del mismo.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 049

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-180 dentro del expediente D-5340  cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLES los literales a y b del artículo 21 de la Ley 160 de 1994 y el parágrafo del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 050

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-202 dentro del expediente D-5336  cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

DECLARAR EXEQUIBLE el Num. 2 del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil (Decretos leyes 1400 y 2019 de 1970), por los cargos examinados en esta sentencia.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

 

No. 051

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dos (02) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-194 dentro del expediente D-5349  cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“PRIMERO.- Por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 4º de la Ley 890 de 2004, por el cual se adiciona el artículo 63 del Código Penal.

 

 

SEGUNDO.- Por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “podrá”, contenida en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 del Código Penal, en los términos correspondientes de la parte motiva de esta sentencia.

 

 

TERCERO.- Por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “previa valoración de la gravedad de la conducta punible” contenida en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 del Código Penal, en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa.

 

 

CUARTO. Por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresión y “En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa”, contenida en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 del Código Penal, en los términos del artículo 39 del Código Penal.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

No. 052

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-205 dentro del expediente D-5381  cuya parte resolutiva dispuso:

 

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE, la expresión “con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora”  contenida en el artículo 35 de la Ley 510 de 1999 que modificó el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 72 de la Ley 795 de 2003, que modificó el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General